De la misma manera que el servicio médico, la conformación de la Unidad de Seguridad y Salud dependerá del tamaño de la empresa y del riesgo que esta tenga, tomando estas consideraciones la empresa deberá disponer desde un encargado de Seguridad y Salud hasta la Unidad de Seguridad y Salud con su respectivo Jefe de Seguridad y Salud.
En el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 2393 se dan los lineamientos que deberá seguir la Unidad de Seguridad y Salud para la conformación y desempeño de la misma de las cuales el principal objetivo es precautelar la integridad del personal y salvaguardar los recursos materiales.
Cabe recalcar que el Jefe de la Unidad y Seguridad y Salud debe estar calificado en el Ministerio de Relaciones Laborales con la calificación que le acredite la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en la empresa al igual que el médico deberá ser médico laboral registrado en el Ministerio (Ver Acreditación de profesionales).
Esta unidad será la máxima autoridad en lo referente a Seguridad y Salud tomando las decisiones y estará conformado por el Responsable de Seguridad y Salud y por el Médico Laboral.
Todo lo referente a Seguridad y Salud estará a cargo de esta unidad ya sea la parte administrativa como la parte de planeación, ejecución y control.
Todo documento debe estar debidamente archivado como un respaldo ante entes reguladores. (Actas de constitución, matriz de riesgos, documentos entregados al Ministerio, etc.)