Es un documento en el cual establece reglas de prevención ante los riesgos identificados en la organización, previo a un diagnostico o identificación de los riesgos laborales. Involucra un esfuerzo conjunto de todo el personal que conforma la organización en tema de prevención de tal manera que los derechos y responsabilidades sean compartidas en lo referente al tema de Seguridad y Salud.
Es un documento que por obligación las organizaciones que desarrollan algún tipo de actividad en el país deberán elaborarlo, implantarlo y cada dos años actualizarlo siguiendo los lineamientos establecidos en la norma.
“En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores. Los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años”.
El Ministerio de Relaciones Laborales establece el instructivo para el desarrollo del Reglamento de Seguridad y Salud mediante el ACUERDO MINISTERIAL 220 y las puntualizaciones del plan mínimo de prevención de riesgos.
El esquema de un reglamento Interno de Seguridad y Salud que se deberá presentar para la respectiva aprobación es el que se muestra a continuación. (Solamente son los capítulos y lo que engloba cada uno de ellos a fin de que se tenga una idea).
Es la declaración de compromiso firmada por la Gerencia respecto a objetivos empresariales a largo plazo en la materia y la forma como cumplirlos. Comprenderá importancia de la prevención de riesgos laborales para la empresa, grandes lineamientos o estrategias, financiamiento y evaluación periódica de cumplimiento.
6. DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD. Comprende laGestión administrativa, dependerá del tamaño de la empresa y del grado de riesgo de la misma. Alto-medio-bajo. “Ver Mandatos legales en Seguridad y Salud Acorde al tamaño de la empresa”)
Consultar el art. 15 del Reglamento de SST. El líder o jefe sea un profesional con formación especializada en SST, acreditado ante el Viceministerio de Trabajo. Resumir funciones. SI NO APLICARA CONFORMAR UNIDAD, justificar con la presencia del RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS pero manteniendo este título.
Consultar el Reglamento de Funcionamiento de Servicios Médicos de Empresa. Poner énfasis en la formación especializada del médico constante en la disposición general primera. Resumir las funciones en base a: Higiene del Trabajo, Riesgos del Trabajo, Educación higiénico – sanitaria, Salud y Seguridad a favor de la productividad, Estado de salud el trabajador, coordinación con la Unidad de Seguridad. SI NO APLICARA INSTALAR DE MANERA PERMANENTE EL SERVICIO MÉDICO, mantener el título, justificar con la asistencia periódica de un médico ocupacional para el desarrollo del programa de vigilancia de la salud y la prevención de enfermedades profesionales.
Diferenciar la responsabilidad gerencial, circunscrita a Formulación y apoyo en el cumplimiento de los programas, financiamiento de estos y evaluación periódica de los avances.
· Prevención de riesgos para las personas con discapacidad incluirá criterios relacionados con accesibilidad y diseño ergonómico de los puestos de trabajo. Se enfatizará en evitar la exposición de discapacitados a factores de riesgo que agraven condición física o psicológica. Consultar Art. 25 del Instrumento Andino de SST.
· Para prestadores de actividad complementaria (guardianía, vigilancia, catering, limpieza y mantenimiento) y contratistas, se exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente aprobado ante el M.T.E o, en su caso, (10 o menos trabajadores) el plan mínimo de prevención de riesgos para la obra o servicio a prestar. Asegurar en las cláusulas contractuales al menos dos aspectos a saber: el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el plan integral de prevención de riesgos y la supervisión que la empresa usuaria hará al respecto, se establecerán además las sanciones específicas por incumplimiento.
· Para el personal de terceros, la empresa usuaria garantizará para estos trabajadores, el mismo nivel de prevención y protección que para sus trabajadores de planta. Los requerimientos para prestadores de actividades complementarias y contratistas se extenderán también para Servicios Técnicos Especializados permitidos por la legislación.
· Para el caso del personal extranjero, la empresa garantizará en el tema de Seguridad y Salud, el mismo trato que para el personal nacional.
Tal cual se especifica en la Guía para Elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud, Acuerdo Ministerial 220, el punto de partida y la razón de este capítulo son los factores de riesgo identificados o diagnosticados en el Examen Inicial o mapa de riesgos de la empresa. Tal examen será practicado por personal propio de la empresa o ajeno a ella con el perfil profesional requerido es decir un profesional con formación especializada en el tema.
Este capítulo incluirá reglas en base a principios y criterios preventivos de eliminación o reducción del riesgo en la fuente, en el ambiente y por último cuando las dos formas anteriores no den resultado se optará por el uso de equipos de protección personal. No redacte procedimientos de trabajo. Consultar Art. 11, literales a, b, c, d, e, k del Instrumento Andino de SST.
Este capítulo podrá tener varios títulos ya que se organizará por grupos de riesgo. Se redactarán reglas técnicas para aquellos factores de riesgo identificados en el examen inicial o evaluado de ser el caso. Las normas legales y técnicas deben personalizarse, es decir redactarlas acoplándolas a la realidad propia de cada empresa. Para aquellos factores de riesgo que se han definido niveles permitidos, estándares o rangos de confort, hacerlos constar.
Factores Físicos: ruido, vibraciones, iluminación, temperatura (alta o baja), presiones anormales, radiaciones (ionizantes, no ionizantes). Electricidad.
Factores mecánicos: maquinaria, herramienta, instalaciones, trabajos en altura, trabajos subterráneos, equipos de izar, equipo pesado, vehículos, orden en las áreas de trabajo, espacios confinados.
Factores químicos: Polvo (mineral y orgánico), fibras, humo, gases, vapores, aerosoles, nieblas, líquidos. Se resaltará aspectos relativos al transporte, almacenamiento, etiquetado, trasvase, hojas de seguridad (MSDS). Reglas para utilización/manipulación segura de los productos químicos específicos que se utilicen en la empresa.
Factores biológicos: relacionados con la salubridad, agua para consumo humano, alimentación, baterías sanitarias, campamentos, almacenamiento de desechos, presencia de vectores, animales peligrosos, sustancias sensibilizantes y alergenos de origen vegetal y animal. Programa de bioseguridad, si fuera el caso.
Factores psicosociales: Se incluirán reglas respecto a qué medidas preventivas se aplicarán para evitar daños a la salud o estados de insatisfacción originados por: la organización del trabajo, rotación de turnos, jornada nocturna, nivel y tipo de remuneración, tipo de supervisión, relaciones interpersonales, nivel de responsabilidad, exigencia y sobrepresión.
Nos referimos a eventos que pueden ocasionar daños a los trabajadores propios, a terceros y al ambiente como incendio, explosión, escape o derrame de sustancias y desastres naturales.
Se escribirán además reglas respecto a la emergencia es decir criterios de organización de la respuesta en caso de suceder un evento. Cabe destacar que la organización de la respuesta puede ser común para la mayoría de estos eventos, con las obvias particularidades de cada uno. Se refiere a la preparación para actuar durante el suceso o evento.
Deben incluirse objetivos de la señalización, ejemplo de cada tipo y su significado. Consultar Normas INEN. A través de este capítulo el trabajador conocerá el significado de las señales de seguridad que encuentra en la empresa.
No se enlistarán los exámenes a practicarse su frecuencia pues el tipo de examen y la periodicidad dependerá de la evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.
Se incluirán reglas referentes a objetivos, responsabilidades e instrumentos a usar para el registro e investigación de estos eventos de origen laboral. Consultar Art. 11, literal g del Instrumento Andino de SST. CI 118 del IESS.
Este capítulo iniciará con reglas respecto a la inducción a la empresa y su aplicación. Estrategias y materiales para hacer llegar información a los trabajadores de manera periódica.
Criterios para programación de eventos de capacitación general y específica para el puesto de trabajo. (Arts. 11, literales h, i ;18, 19, 20 y 23 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud).
Se anotarán reglas para la gestión adecuada de desechos propios de la actividad productiva. Se incluirán criterios de manejo ambiental.
Como podrá notarse, este trabajo técnico solamente puede ser realizado de inicio a fin con el liderazgo de un profesional especialista en la materia pues incluye criterio y conocimiento de Seguridad y Salud que solamente puede lograrse de la formación técnica.
Ensayos, imitaciones o copias de otro reglamento solo desdicen la seriedad y compromiso que un instrumento como este requiere. El futuro de la empresa está en juego, la productividad es el resultado de acciones responsables realizadas por trabajadores sanos y motivados.